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lunes, 20 de febrero de 2012

Río Guarapiche - Delito ecológico

Municipio Acosta (Monagas)

El Municipio Acosta, es un municipio del Estado Monagas en Venezuela. Su capital es San Antonio de Maturín. Tiene una superficie de 957 km² y según estimaciones del INE su población para 2010 será de 19.138 habitantes. El municipio está integrado por dos parroquias: San Antonio y San Francisco.

Geografía

Está ubicado en la Serranía Interior Oriental. Presenta un clima tropical de bosque húmedo con temperaturas entre los 15 y 27ºC y una precipitación media anual de 975 mm. Los principales cursos de agua son el río Guarapiche y el río Colorado.

Economía
Es fundamentalmente agrícola. Entre los principales rubros de producción se encuentran el café, los cítricos y las hortalizas, aunque también se produce maíz Y la marihuana.

Poblaciones importantes

  • San Antonio de Maturín.
  • San Francisco de Guayareguar: fundado el 10 de mayo de 1714 por el fraile Guillermo de Mallorca. Actualmente el pueblo se encuentra sumergido en las aguas de la Represa El Guamo. Solamente queda en pie la iglesia colonial.
  • El Rincón: también conocida como Nueva San Francisco es la sede de la parroquia San Francisco. Allí están ubicados los habitantes del pueblo de San Francisco.

Sitios de interés

  • Puertas de Miraflores: también llamado Puertas del Guarapiche, es una garganta o cañón donde nace el río Guarapiche. Está formado por dos paredes rocosas de 100 metros de altura.
  • Represa El Guamo: contiene las aguas de los ríos Guarapiche, Colorado, Cocollar y otros. Está construido sobre las ruinas de los pueblos de San Francisco, Cachimbo y Colorado. Tiene un parque.
  • Balneario de Miraflores: sus aguas provienen del río Guarapiche y tienen temperaturas que oscilan entre 18 °C y 26 °C. Tiene un camino que lleva al viajero a las Puertas de Miraflores.
  • Iglesia de San Francisco de Guayareguar: se encuentra cerca de la Represa El Guamo.


Delito ecológico

Un delito ecológico o delito medioambiental se puede definir como un crimen contra elmedio ambiente que es sancionado gracias a la existencia de legislación medioambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Así, la Interpol, como organización policial internacional, empezó a luchar contra el crimen medioambiental en1992.

Definición

Una definición filosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajóny el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el medio ambiente es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. En este lógica, se debería hablar de contravención medioambiental o de infracción medioambiental. Según un informe gubernamentalestadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinciónpesca ilegal, talaindiscrimada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y, finalmente, contaminación por desechos tóxicos.2
La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos:

Historia del término

En el derecho consuetudinario, se encuentran rastros de una protección jurídica del medio ambiente, la cual concernía particularmente a losbosques y los recursos hídricos en Europa o en Asia desde el Imperio romano y hasta el siglo XVIII, aunque todavía no se utilizaba el concepto de medio ambiente. Recién el medio ambiente empezó a cobrar importancia muy significativa gracias al surgimiento del derecho de la salud con los higienistas del siglo XIX.
Animados por una opinión pública consternada por grandes escándalos alimenticios y sanitarios, por catástrofes (en MinamataBhopal,Chernóbil) y contaminaciones mayores (en particular, las mareas negras) varios Estados o grupos de Estados aprobaron a partir de fines de los años 1990 una legislación más apremiante sobre el tema. Es entonces que surgen investigadores e inspectores especializados mejor formados y equipados para constatar, medir y estimar las infracciones medioambientales que debían ser más severamente sancionadas (con sanciones penales, multas, embargos o encarcelamiento). Incluso en países como China, se llegó a aprobar la aplicación de la pena de muerte para ciertos dirigentes o mandos de empresas o de la administración estatal que fueran responsables o cómplices de crímenes medioambientales juzgados como muy graves.
Así, por ejemplo, de 1983 a 1990, el Departamento de Justicia de Estados Unidos impuso $57.358.404 por sanciones penales y penas de cárcel para el 55% de los presos acusados de infracciones contra el medio ambiente.3 Asimismo, las mareas negras han disminuido enormemente desde el endurecimiento del derecho ambiental en Estados Unidos y Europa. Un informe del gobierno estadounidense sindica el crimen mediomabiental como "una de las actividades más rentables y que se expande con más velocidad en las nuevas áreas de actividad criminal internacional".4
La evolución del derecho ambiental se realiza paralelamente con la de la ética ambiental y de la responsabilidad medioambiental que cuestionan el derecho sobre la noción de recurso naturalbien común, bien medioambiental, servicio ecológico producido por la biodiversidady, en general, la responsabilidad de todos y cada uno con respecto a las generaciones futuras. También se empezó a tener en cuenta la ausencia evidente de respeto del principio de precaución (por ejemplo, en el caso de una marea negra).
Las obligaciones financieras, medidas de reparación o compensación y multas emitidas por la aplicación de la legislación medioambiental han sido utilizadas en ciertos países como ecotasas. En este sentido, se debate sobre la retroactividad o el umbral espacio-temporal de prescripción de estos delitos, en especial para los casos cuyas consecuencias son de largo plazo o cuyos efectos no se manifestaran hasta un futuro, como es el caso de los disruptores endocrinos, la inmersión de residuos peligrosos y radioactivos en contenedores que se degradarán ineluctablemente, municiones sumergidas antes de la prohibición internacional de inmersión de desechos tóxicos, vertederoscuya impermeabilidad se degradará, secuelas de guerra o industriales, etc.

Tradición anglosajona

En el derecho anglosajón se habla de una criminología verde (Green Criminology) que se especializa en el estudio de los crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al medio ambiente. Este campo incluye el rol que las sociedades (incluyendo empresas, gobiernos y diversas comunidades) desempeñan en materia de perjuicio al medio ambiente.
En la mayor parte de países anglosajones, la criminología práctica y teórica comienza por reconocer el carácter limitado de los recursos de la Tierra y la importancia de los ataques contra la biodiversidad. Por tanto, se interesa por:
  • La importancia de la manera en que los órganos encargado de aplicar el derecho (en particular, el poder judicial) pueden medir cuantitativa y cualitativamente el daño al medio ambiente gracias a diferentes indicadores concernientes a las normas o valores reconocidos a nivel nacional e internacional.
  • La realidad o eficacia de las sanciones aplicadas a los eco-delincuentes.5
  • Las estrategias de evasión de los criminales medioambientales (en particular, con la deslocalización de los impactos hacia países vulnerables donde la legislación ambiental es débil o notoriamente irrespetada), campo que forma parte de las desigualdades medioambientales.

Legislación contra los delitos ecológicos

Legislación europea

La primera decisión marco concerniente a la criminalidad medioambiental fue adoptada en 2003 por el Consejo Europeo sobre la base de las disposiciones relativas a la cooperación en materia penal que figuran en el Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó en el año 2007 una nueva propuesta de directiva que obligaba a los Estados miembros a tratar los ataques graves contra el medio ambiente como infracciones penales y a velar que estos sean efectivamente sancionados, de manera que los delincuentes medioambientales no se aprovechen de las disparidades entre los derechos penales de los Estados miembros. Franco Frathni, miembro de la Comisión encargada de la justicia, libertad y seguridad, insistió en que no se puede permitir que la criminalidad medioambiental encuentre refugio al interior de la Unión Europea.
En este sentido, Europa demandó a sus Estados miembros aplicar penas de cinco años de cárcel o más y multas de, por lo menos, 750.000 euros en los casos de infracciones que hayan causado la muerte o lesiones graves de personas, una degradación sustanciales de las condiciones del aire, el suelo, el agua, la flora o la fauna, o que hayan sido cometidos en el marco de una organización criminal, con sanciones suplementarias alternativas, tales como la obligación de limpiar o restaurar el medio ambiente, de cesar actividades de ciertas empresas, etc.
Finalmente, la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos en primer lugar en la instauración de normas reglamentarias mínimas comunes a todas las legislaciones de los Estados miembros y su cooperación judicial.









Globovisión - Río Guarapiche:  http://goo.gl/HOATr

conflictove - Derrame:  http://goo.gl/b4zhC